- Se entiende por Parque Periurbano aquel espacio natural situado en la
proximidades de un núcleo urbano, haya sido creado o no por el hombre,
que sea declarado como tal con el fin de adecuar su utilización a
las necesidades recreativas de las poblaciones, en función de las
cuales se declara. Ésta es una figura de protección recogida
el la ley 2/89 de 18 de julio "Ley por la que se aprueba el Inventario
de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía".
- El parque tuvo su origen como una zona cuya función principal era
la repoblación forestal. Dado la tradicional actividad de los cordobeses
de reunirse los fines de semana para hacer peroles, el ICONA decidió
acondicionar una zona de la sierra de Córdoba donde poder concentrar
estas actividades .
- Posteriormente comenzó a aumentar el número de visitantes
por año que acudían a la zona, por lo que se preparó
una zuna recreativa con todo tipo de equipamientos públicos.
- Por ello, se hace necesario una declaración formal de este espacio
como Parque Periurbano y el establecimiento de un régimen de protección
para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar
su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas.
- La finca de Los Villares fue declarada Parque Periurbano en febrero de
1990, el primero de la comunidad autónoma andaluza: ORDEN DE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 1990, POR LA QUE SE DECLARA EL PARQUE
PERIURBANO LOS VILLARES, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. (BOJA 14/1990,
de 13 de febrero)
- El monte llamado "Los Villares Bajos", en la provincia de Córdoba,
de titularidad estatal y utilidad pública, fue traspasado a la Junta
de Andalucía por Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, y adscrito
a la Agencia de Medio Ambiente por Decreto 255/1984, de 9 de octubre, habiendo
sido gestionado desde entonces por este Organismo.
Normas
de uso y disfrute del Parque Periurbano:
Se seguirán las indicaciones de los Agentes de Medio Ambiente en
todo lo relativo a la conservación de la Naturaleza y a las normas
de uso y disfrute del Parque.
- Las comidas camperas se realizarán sólo en el Área
Recreativa. La acampada se realizará en la zona destinada a tal fin.
- Para mantener limpio el Parque, utilice las papeleras y contenedores de
basura.
- Las bebidas y condimentos líquidos pueden ser contaminantes. No
los arrojen salvo en los fregaderos.
- El fuego destruye la Naturaleza. Enciéndalo sólo en los
lugares expresamente destinados para ello. Cerciórese de que ha quedado
perfectamente apagado antes de marcharse. En verano, extreme las precauciones.
- La leña es un bien escaso. Utilice la precisa para cocinar.
- Observe la flora silvestre. No la recolecte, dañe o pise. Si lo
desea fotografíe lo que le rodea.
- Se prohíbe expresamente la captura de animales, así como
la tenencia dentro del Parque de artes o armas para usos cinegéticos
o similares.
- Conduzca por los caminos autorizados del Parque, y sea prudente, dada
la afluencia de niño, respetando todas la señales de tráfico
colocadas al efecto y aparcando exclusivamente en los lugares para ello
reservados.
- Cuide las instalaciones y sométase a los horarios especificados
para ello.